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La legitimidad de la reclamación sobre el Parque Nacional Rapa Nui

First published on 02/29/2016, and last updated on 03/29/2018

Por: José Aylwin, Abogado, Co Director Observatorio Ciudadano,
Miembro del Comité directivo del Consorcio TICCA

En ejercicio de los derechos que les han sido reconocidos por el derecho internacional que les es aplicable, entre ellos el derecho de libre determinación y la autonomía en asuntos internos y locales y el derecho de propiedad sobre sus tierras de ocupación tradicional, los Rapa Nuihan desarrollado durante el 2015 acciones tendientes a reivindicar para si lo que el Estado chileno  declaró en 1966, sin su consentimiento previo libre e informado, como Parque Nacional Rapa Nui.

La conservación a nivel mundial– y Chile no ha sido la excepción– ha sido desarrollada de manera colonial,  con exclusión de  los pueblos que la impulsaron desde tiempos inmemoriales, con apropiación de tierras y recursos naturales de dichos pueblos, y sin considerar su participación en la gestión. Algo similar ha ocurrido con el patrimonio arqueológico y los sitios sagrados de los pueblos indígenas, los que han sido apropiados marginando a sus propietarios ancestrales, guardianes e intérpretes autorizados.

Se trata de un enfoque obsoleto, hoy superado por las directrices vigentes sobre conservación del patrimonio natural y cultural.  Una importancia central en la revisión de estos enfoques ha tenido  la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN), integrada por estados y organizaciones ambientales, y que en el caso de Chile por CONAF. Dicha instancia, junto con reconocer el aporte del Estado y de los privados a la conservación, reconoce hoy el rol fundamental que en ella juegan los pueblos indígenas cuyo aporte a la conservación fue reconocido en 1992 por la Convención de Diversidad Biológica,  ratificada por Chile  (artículo 8 j).  En efecto, UICN propuso  en 2004, además de las áreas protegidas de gobernanza por el gobierno (central, regional o municipal), aquellas de gobernanza compartida entre el Estado y actores no gubernamentales, y que se expresan en modalidades de co-manejo, co-gestión y gestión compartida. A ello agregó las áreas de gobernanza privada, así como las áreas de gobernanza de pueblos indígenas y de comunidades locales, establecidas y gestionadas por ellos.

Más recientemente en 2008, y debido a la importancia que las iniciativas de conservación de gobernanza de pueblos indígenas han adquirido a nivel mundial en países como Australia, Filipinas y Canadá, entre otros, UICN pidió a sus miembros, entre ellos CONAF, que reconozcan los “…Territorios Indígenas de Conservación y otras Áreas Conservadas por Pueblos Indígenas y Comunidades– los cuales comprenden sitios, territorios, paisajes terrestres y marinos, y lugares sagrados conservados– que son administrados y manejados por pueblos indígenas y comunidades locales, incluidos los pueblos móviles” y que “apoyen su justa restitución” (UICN, Resolución 4.049,  2008).  De la misma manera reconoció la necesidad de dar “…protección a lugares naturales sagrados de comunidades indígenas… que albergan  una rica biodiversidad y salvaguardan valiosos paisajes y ecosistemas” reconociendo  que ellos están en riesgo debido a presiones y amenazas, incluyendo el que las áreas protegidas impidan el acceso a ellos. (UICN Resolución 4.038, 2008)

Moais del patrimonio ancestral del pueblo Rapa Nui, en el del Parque Nacional Rapa Nui reivindicado por los Rapa Nui © J. Aylwinn

No es casualidad que en su último Congreso Mundial realizado en Sídney el 2014, en su documento denominado “La Promesa de Sídney” UICN planteara la necesidad de trabajar “…en alianza con los pueblos indígenas y las comunidades locales, reconociendo la larga tradición y conocimiento, los derechos colectivos y las responsabilidades en relación con la tierra, el agua, los recursos naturales y la cultura” destacando además la necesidad de “…rectificar y remediar las injusticias pasadas y presentes en cumplimiento de los acuerdos internacionales”.

Lamentablemente estas directrices, que asumen la necesidad de superar un modelo de conservación colonial, no han sido seguidas por Chile, y el organismo que administra las áreas protegidas del Estado, CONAF. Al hacerlo Chile no solo  desoye estas directrices de conservación, sino también los compromisos que adquiriera al ratificar el Convenio 169 de la OIT y al adherir a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas La restitución del Parque Nacional Rapa Nui a sus legítimos propietarios, y la conformación de un territorio de conservación y sitio sagrado indígena de gobernanza Rapa Nui una oportunidad para dar vuelta a una página lamentable de la historia de la Isla de Pascua-Rapa Nui. No hay porque temerle.