First published on 09/10/2013, and last updated on 03/10/2018
Por: María Luisa Acosta, Coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas – CALPI (miembro Honorario)
BOSAWAS, la primera Reserva de la Biosfera de Nicaragua (Unesco 1998), está superpuesta sobre territorios indígenas Mískitu y Mayangna (Sumu). La Ley 445 (Ley del Régimen de Propiedad Comunal), establece la obligación para el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) “hacer en conjunto” el Plan de Manejo y el “sistema de manejo conjunto”. Por lo que se requiere del Consentimiento, Previo, Libre e Informado, como lo establece la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para realizar cualquier acción por parte del Estado. Sin embargo, BOSAWAS está siendo afectada por otorgamiento de concesiones mineras, construcción de infraestructura, deforestación e inmigración de colonos. Por ejemplo, el impulso de la trocha construida sin consultar a los indígenas para impulsar la carretera Cola Blanca afecta las zonas núcleo y de amortiguamiento.
El Estado de Nicaragua se ha comprometido a preservar la Reserva de BOSAWAS por medio de la Ley que la declara y define (Ley 407) y en 2005 otorgó los títulos de propiedad a los pueblos indígenas sobre sus territorios tradicionales. Pero aún estos no tienen el efectivo “uso, goce y disfrute”, como lo garantiza la Constitución Política de Nicaragua (Artos. 5, 89 y 180) y como lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en su paradigmática sentencia del 2001, Awas Tingni Vs. Nicaragua. Los Gobiernos Territoriales Indígenas (GTI) denuncian que después de la entrega de los títulos de propiedad la deforestación y las invasiones se han agudizado. Pero reconocen que debido a la titulación de sus territorios existe mayor empoderamiento de los GTI, por lo que la crisis de BOSAWAS solo se puede solucionar con el trabajo conjunto entre el Estado y los GTI.