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Declaración sobre el tema 17 del programa de la COP17 del CDB: Cuestiones relacionadas con el programa de trabajo de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)

Declaración del Consorcio TICCA en la 17.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP17) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que tuvo lugar en Ereván, Armenia

First published on 10/26/2026

Por el Consorcio TICCA


El Consorcio TICCA acoge con satisfacción la Evaluación metodológica del impacto y la dependencia de las empresas en la diversidad biológica y las contribuciones de la naturaleza para las personas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), y reconoce su importante aporte a la comprensión de cómo las actividades empresariales dependen de la biodiversidad e impactan en ella.

También celebramos la recomendación de la 28.ª reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT-28) de que las conclusiones de la Evaluación se tengan en cuenta en la implementación del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal. Sin embargo, mientras las Partes consideran su incorporación, instamos a que esta se lleve a cabo mediante un enfoque basado en los derechos humanos que reconozca plenamente a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales como titulares de derechos, poseedores de conocimientos y custodios de sus áreas y territorios conservados, y no simplemente como interesados directos en los procesos relacionados con las empresas y la biodiversidad.

Queremos destacar cinco consideraciones:

En primer lugar, los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales no deben quedar reducidos a la categoría de «otros actores». Este enfoque no refleja adecuadamente su condición distintiva de titulares de derechos colectivos. Los Pueblos Indígenas, en particular, tienen derechos colectivos internacionalmente reconocidos sobre sus tierras, territorios y recursos, así como a la libre determinación, a la participación en la toma de decisiones y al consentimiento libre, previo e informado (CLPI).

En segundo lugar, los conocimientos tradicionales no deben tratarse como un mero insumo o una fuente de datos para las empresas. La Evaluación reconoce que las empresas pueden depender de los conocimientos indígenas y locales, e identifica la contribución potencial de estos conocimientos a la medición y el monitoreo de la biodiversidad. Este reconocimiento es importante. Sin embargo, los conocimientos no pueden separarse de los pueblos, los territorios, los sistemas de gobernanza y las relaciones a través de los cuales se generan y mantienen. El uso de esos conocimientos debería reforzar y fortalecer aún más los derechos de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales que los custodian.

Por ello, el uso de los conocimientos tradicionales en la medición, la divulgación, el monitoreo o la toma de decisiones de las empresas en materia de biodiversidad debe respetar la autoridad de quienes poseen esos conocimientos y su derecho a determinar si estos pueden ser consultados, utilizados o compartidos, y en qué condiciones.

Esto requiere salvaguardias efectivas para garantizar el CLPI y la protección frente a la extracción, la apropiación o la mercantilización de los conocimientos tradicionales. La incorporación de la Evaluación debería ser coherente con la Meta 21 del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, así como con el artículo 8 j) y el enfoque más amplio basado en los derechos integrado en el Marco.

En tercer lugar, las acciones de las empresas en materia de biodiversidad deben respetar la gobernanza de datos y la soberanía de datos de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales. A medida que las empresas miden, mapean, monitorean y divulgan cada vez más información sobre sus dependencias e impactos en la biodiversidad, pueden generarse volúmenes crecientes de datos procedentes de las tierras, las aguas, los territorios, los recursos, los conocimientos y las prácticas de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, o acerca de ellos. Estos datos no son mercancías neutrales, ni debería interpretarse que su recopilación o digitalización los deja libremente disponibles para uso corporativo.

Por lo tanto, la incorporación de la Evaluación debe abordar quién controla los datos relacionados con la biodiversidad, quién determina el acceso a ellos y los usos permitidos, quién se beneficia de su utilización y cómo pueden las comunidades rechazar, restringir o retirar la autorización para usos que sean incompatibles con sus derechos, leyes, valores o prioridades.

Las Partes y la IPBES deberían promover enfoques coherentes con la gobernanza de datos indígenas y tradicionales y, cuando corresponda, con la soberanía sobre estos, incluida la autoridad colectiva sobre los datos relativos a los pueblos, territorios, recursos y conocimientos. Se necesitan salvaguardias específicas cuando las evaluaciones empresariales de la biodiversidad, el monitoreo digital, la teledetección, la inteligencia artificial, las bases de datos o los sistemas de divulgación combinan datos ecológicos con conocimientos indígenas y tradicionales o con información sobre territorios indígenas y tradicionales.

Estos enfoques deberían guiarse por los Principios CREA (beneficio colectivo, autoridad para controlar, responsabilidad y ética) para la gobernanza de datos indígenas. Los Principios FAIR (localizabilidad, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización) solo deberían aplicarse cuando sean compatibles con los derechos colectivos, los protocolos definidos por las comunidades y la autoridad sobre el acceso, el uso y la reutilización de los datos. También deberían basarse en la Recomendación sobre la Ciencia Abierta (2021) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), en particular en su reconocimiento de la soberanía sobre los conocimientos y de la gobernanza de datos indígenas, así como en los Principios de Ottawa sobre los Conocimientos Tradicionales (Ottawa Traditional Knowledge Principles), especialmente en lo que respecta a la propiedad colectiva, la autoridad de los poseedores de conocimientos para determinar los usos apropiados y la protección frente al acceso y el uso no autorizados.

En consecuencia, la gobernanza de datos debería tratarse como un componente integral de las acciones de las empresas en materia de biodiversidad basadas en los derechos, en consonancia con la Meta 21 —incluidas sus salvaguardias relativas a los conocimientos tradicionales y al CLPI— y con los derechos reconocidos en el Convenio y en los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes.

En cuarto lugar, las empresas no constituyen una categoría homogénea. La Evaluación proporciona una base importante para abordar las dependencias y los impactos de las empresas sobre la biodiversidad. No obstante, es necesario prestar mayor atención a las realidades de las empresas y los emprendimientos pequeños, familiares, informales, indígenas, comunitarios y sin fines de lucro.

La huella sobre la biodiversidad, el poder económico, el acceso a la financiación, la capacidad regulatoria y la relación con los territorios de una empresa transnacional no pueden equipararse con los de una empresa familiar, un pequeño productor, un emprendimiento pastoril, una empresa indígena o una iniciativa de subsistencia comunitaria.

Por lo tanto, las medidas desarrolladas en respuesta a la Evaluación deberían ser proporcionales y diferenciadas, para garantizar que los requisitos regulatorios y de presentación de informes no impongan cargas desproporcionadas a los actores de pequeña escala y comunitarios. Al mismo tiempo, deberían garantizar una sólida rendición de cuentas por parte de las empresas cuyas operaciones, cadenas de suministro y actividades financieras tienen un impacto significativo en la biodiversidad y en las tierras, aguas, territorios y derechos de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales.

Asimismo, las Partes deberían reconocer y apoyar los modelos económicos arraigados en el ámbito local que sostienen la biodiversidad, la utilización consuetudinaria sostenible, los medios de vida locales y, a su vez, los territorios de vida.

En quinto lugar, las acciones voluntarias no pueden sustituir a la rendición de cuentas. La Evaluación debería contribuir a la implementación de la Meta 15, pero su incorporación debe ir más allá de alentar a las empresas a medir y divulgar información sobre sus dependencias, riesgos e impactos.

Cuando las actividades empresariales afectan a la biodiversidad y a los territorios y derechos de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, las Partes deberían reforzar las salvaguardias efectivas, la diligencia debida, la rendición de cuentas, el acceso a la justicia y a la reparación, así como los mecanismos que garanticen la participación plena y efectiva de los titulares de derechos concernidos en la toma de decisiones.

Esto es particularmente importante cuando las actividades empresariales pueden provocar el despojo de tierras, la degradación de los ecosistemas, la alteración de la gobernanza consuetudinaria y de los medios de vida, o impactos en los conocimientos tradicionales, los datos y las relaciones culturales con los territorios.

Por lo tanto, el Consorcio TICCA insta a las Partes a garantizar que la decisión de la COP17 sobre el programa de trabajo de la IPBES:

  • reconozca a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales como titulares de derechos y poseedores de conocimientos, y no simplemente como «otros actores»;
  • salvaguarde los conocimientos indígenas y tradicionales, así como la gobernanza y la soberanía de datos indígenas y tradicionales;
  • asegure que la incorporación de la Evaluación sobre las empresas y la biodiversidad respete los derechos colectivos, la gobernanza consuetudinaria y el CLPI;
  • prevea enfoques diferenciados para empresas de distintas escalas, capacidades e impactos, incluidos los emprendimientos pequeños, familiares, indígenas y comunitarios; y
  • utilice la Evaluación para fortalecer la rendición de cuentas de las empresas y la implementación efectiva del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, en particular de las Metas 15, 21 y 22.

Por último, alentamos a la IPBES a que, en sus futuras evaluaciones y productos relevantes para la formulación de políticas, fortalezca la participación directa y significativa de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, así como el reconocimiento de sus sistemas de conocimientos, instituciones de gobernanza, marcos de gobernanza de datos y economías diversas a lo largo del proceso de evaluación.

Las políticas de biodiversidad no solo deben preguntarse cómo dependen las empresas de la naturaleza. También deben cuestionarse quién asume los costos de los impactos empresariales, qué territorios, conocimientos y datos se ven afectados, quién tiene derechos sobre ellos, quién se beneficia de su uso y quién tiene el poder de decidir.