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Declaración sobre el tema 17 c) del programa de la COP17 del CDB: Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas

Déclaration du Consortium APAC à la 17e réunion de la Conférence des Parties (COP 17) à la Convention sur la diversité biologique (CDB), à Erevan, en Arménie.

First published on 10/26/2026

Por el Consorcio TICCA


El Consorcio TICCA acoge con beneplácito el proceso de revisión y actualización del Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas como una oportunidad importante para alinear este programa de larga data con la visión, los objetivos y las metas del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal.

Valoramos los importantes avances logrados en la 28.ª reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT-28), en particular los esfuerzos por incorporar en todo el texto las preocupaciones y los intereses relativos a los territorios indígenas y tradicionales, así como las recomendaciones para mejorar la coherencia con el programa de trabajo sobre el artículo 8 j), entre otros aspectos. Apoyamos firmemente que se mantenga y, cuando sea necesario, se refuerce el texto de la decisión para garantizar que el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas sea coherente con los resultados de las tareas 1.1 y 1.2 del programa de trabajo sobre el artículo 8 j).

También instamos a las Partes a que consideren varias cuestiones fundamentales que quedan pendientes:

En primer lugar, mientras las Partes debaten el alcance y el nombre futuros del programa, alentamos a que se reconozca que la Meta 3 del Marco Mundial de Biodiversidad ya se está implementando sobre el terreno a través de múltiples vías, algunas de las cuales cuentan con reconocimiento oficial, en tanto que otras siguen sin ser reconocidas a nivel nacional. En este contexto, si el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas utiliza el término «áreas conservadas», este no debe entenderse como sinónimo de otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas (OMEC), ni como una referencia exclusiva a ellas. El Consorcio entiende que «áreas conservadas» es un término general que abarca las áreas que se conservan de facto, independientemente de que cuenten con reconocimiento externo o tengan un objetivo de conservación.[i]

Asimismo, alentamos a las Partes a que reconozcan claramente tres vías equivalentes y complementarias en el contexto de la Meta 3: los territorios indígenas y tradicionales, las áreas protegidas y las OMEC. Los territorios y áreas conservados por los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales[ii] no deben ser tratados como un mero calificativo de las áreas protegidas y las OMEC, sino que deben ser reconocidos por derecho propio, incluidos sus sistemas de gobernanza y sus realidades en materia de conservación. Este reconocimiento, sin embargo, debe contar siempre con el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales custodios. Este reconocimiento también reflejaría mejor la variedad de formas en que se conserva la biodiversidad y sería más coherente con los compromisos establecidos en virtud del artículo 8 j), el programa de trabajo sobre el artículo 8 j) y el creciente reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, así como de sus contribuciones a la conservación de la biodiversidad.

En segundo lugar, instamos a las Partes a mantener y reforzar las referencias explícitas a un enfoque basado en los derechos humanos en el contexto de la implementación del Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas, además de la referencia general a la sección C del Marco Mundial de Biodiversidad. Esto es fundamental para garantizar que el programa transmita de manera clara y enfática que los derechos humanos no son un componente opcional de la conservación, sino que constituyen la base misma de resultados efectivos, equitativos, justos, legítimos y, por lo tanto, duraderos. La referencia explícita a un enfoque basado en los derechos humanos también subraya la necesidad de avanzar en la implementación de este compromiso del marco, así como en la presentación de informes al respecto.[iii]

En tercer lugar, pedimos que el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas reconozca explícitamente los sistemas de gobernanza de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, incluidas sus instituciones, sus leyes consuetudinarias y sus responsabilidades colectivas, a través de las cuales han custodiado, conservado y restaurado la biodiversidad durante generaciones. Estos sistemas de gobernanza deben ser reconocidos, respetados y respaldados de manera apropiada, equitativa y sostenida, para que sigan contribuyendo al logro de los objetivos de conservación. Esto incluye los casos en que las áreas protegidas o las OMEC se superpongan con territorios indígenas y tradicionales o con TICCA, territorios de vida.

En cuarto lugar, instamos a las Partes a reforzar las disposiciones relativas al CLPI y al acceso a la justicia. Contar con mecanismos eficaces de reclamación y reparación es fundamental para garantizar ese acceso. El Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas debe hacer hincapié en que la conservación no debe dar lugar a violaciones de los derechos y en que, cuando estas se produzcan, los pueblos y comunidades afectados deben tener acceso a mecanismos de reclamación y reparación eficaces, sujetos a rendición de cuentas. Estas cuestiones siguen estando entre los elementos pendientes más importantes, como también se señaló en la revisión colectiva mundial de la implementación del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal.

En quinto lugar, el programa debe poner énfasis en la necesidad de garantizar la plena protección de quienes defienden los derechos humanos relacionados con el ambiente y que realizan actividades en defensa de las áreas protegidas, las OMEC y los territorios indígenas y tradicionales.

En sexto lugar, alentamos a las Partes a seguir reforzando las disposiciones relativas al monitoreo comunitario, los conocimientos tradicionales, los principios CREA y la soberanía de datos de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales. A medida que se amplían los sistemas de monitoreo de la biodiversidad, deben respetarse plenamente los derechos sobre los conocimientos, los datos y la toma de decisiones.

En séptimo lugar, apoyamos compromisos más firmes en favor de una financiación directa, accesible y equitativa para los Pueblos Indígenas, las Comunidades Locales, las mujeres y la juventud, reconociendo sus contribuciones indispensables al logro de los objetivos del Convenio y del Marco Mundial de Biodiversidad.

Por último, si bien respaldamos los esfuerzos por alinear el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas con el Marco Mundial de Biodiversidad, también instamos a las Partes a realizar una revisión estratégica para analizar por qué algunos de sus compromisos más progresistas llevan más de dos décadas sin implementarse adecuadamente, con especial atención al elemento 2, relativo a la gobernanza, la participación, la equidad y la distribución de beneficios. Dicha evaluación debe examinar lo siguiente:

  1. Si las Partes han llevado a cabo las reformas jurídicas, de políticas e institucionales necesarias para cumplir estos compromisos. Una revisión así reviste especial importancia ante las constantes evidencias de violaciones de derechos relacionadas con la conservación, como los desalojos forzosos y las restricciones al uso consuetudinario en nombre de una conservación más estricta.
  2. La medida en que las actividades comerciales, incluidos los emprendimientos turísticos a gran escala, siguen teniendo prioridad frente a los medios de vida y las iniciativas de conservación liderados por las comunidades y basados en la subsistencia.
  3. Por último, tal revisión también debería examinar la destinación continua de ecosistemas de importancia biocultural fundamental —incluidos los situados en territorios indígenas y tradicionales, en territorios de vida y en áreas protegidas— a proyectos industriales, extractivos y de infraestructura.

Si no se abordan estas deficiencias en la implementación, la actualización del programa por sí sola no será suficiente para lograr los resultados de conservación transformadores y equitativos previstos en el Marco Mundial de Biodiversidad. La COP17 ofrece una oportunidad no solo para actualizar el programa, sino también para abordar estas deficiencias. Por lo tanto, instamos a las Partes a garantizar que la versión final actualizada del Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas refleje plenamente la diversidad de los sistemas de gobernanza, los derechos humanos, otros derechos específicos y generales, la rendición de cuentas y el reconocimiento de las contribuciones continuas de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales.

Nota: Presentaremos por separado recomendaciones específicas sobre el texto como parte del caucus de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales (Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad [FIIB]).


[i] https://toolbox.iccaconsortium.org/es/significados-y-mas/areas-conservadas/

[ii] A los efectos de esta declaración, entendemos que este término incluye las áreas conservadas por los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales (TICCA), tal como se definen en el glosario sobre el artículo 8 j) y se mencionan, con algunas variantes, en otras decisiones pertinentes del CDB (por ejemplo, las decisiones VII/28 y 14/8, anexo II, entre otras).

[iii] https://www.ohchr.org/es/statements-and-speeches/2026/10/ahead-cop17-un-experts-urge-states-speed-implementation