Declaración del Consorcio TICCA en la 17.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP17) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), celebrada en Ereván, Armenia
First published on 10/26/2026
Por el Consorcio TICCA
Mientras las Partes avanzan en la implementación del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, el Consorcio TICCA pide un mayor reconocimiento y apoyo de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales como titulares de derechos, poseedores de conocimientos y custodios de los territorios de vida marinos y costeros.
En todo el mundo, los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales gobiernan, utilizan de manera sostenible, conservan y cuidan los territorios marinos y costeros a través de diversos sistemas de gobernanza, leyes consuetudinarias, conocimientos y prácticas. Sin embargo, muchos de estos territorios siguen sin ser reconocidos en los marcos nacionales de conservación. Al mismo tiempo, enfrentan crecientes presiones derivadas de la pesca industrial, las actividades económicas extractivas, la contaminación y otras formas de desarrollo insostenible que amenazan sus derechos, medios de vida y sistemas de gobernanza.
Al examinar la recomendación 28/6 del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) del CDB, destacamos tres prioridades.
1. La conservación marina debe reconocer y respetar la diversidad de los sistemas de gobernanza y los derechos consuetudinarios
Acogemos con satisfacción que en el párrafo 14 se reconozca la necesidad de abordar los elementos cualitativos de la Meta 3 del Marco Mundial de Biodiversidad, en particular la conservación eficaz y la gobernanza equitativa, e instamos a las Partes a mantener esta formulación.
La implementación de la Meta 3 debe reconocer tres vías complementarias: las áreas protegidas, otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas (OMEC) y los territorios indígenas y tradicionales, con el consentimiento libre, previo e informado (CLPI). No debería exigirse que los territorios de vida marinos y costeros se conviertan en áreas protegidas o en OMEC para que se reconozca su contribución a la conservación.
Esto incluye reconocer la tenencia consuetudinaria de los espacios marinos, los caladeros tradicionales, el uso sostenible consuetudinario, así como los derechos y las contribuciones de las comunidades pesqueras de pequeña escala, también a través de áreas marinas gestionadas localmente y otros mecanismos de gobernanza comunitaria. La conservación debe respetar los derechos y los sistemas de gobernanza existentes, en lugar de desplazarlos o restringirlos.
2. La participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales en los procesos relacionados con la biodiversidad marina es imprescindible, y sus conocimientos y derechos deben ser respetados
Apoyamos firmemente que se mantenga la referencia explícita a la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales en el párrafo 12, así como a su representación en el grupo asesor informal propuesto sobre la biodiversidad marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.
También instamos a las Partes a mantener las referencias a los diversos sistemas de conocimientos en el párrafo 9 b) y al consentimiento libre, previo e informado (CLPI) en las disposiciones relativas a los conocimientos tradicionales.
Los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales deben ser reconocidos no solo como fuentes de información, sino también como titulares de derechos, con sus propios sistemas de conocimientos, instituciones y procesos de toma de decisiones. El uso de sus conocimientos, incluso en los procesos relativos a las áreas marinas de importancia ecológica o biológica (AIEB), debe respetar sus derechos, sus protocolos comunitarios y su soberanía sobre esos conocimientos.
3. La implementación debe traducir el reconocimiento en un apoyo efectivo a los territorios de vida marinos y costeros
Alentamos a las Partes a garantizar que la orientación científica, el monitoreo y la presentación de informes reconozcan y apoyen la conservación y el monitoreo liderados por la comunidad, con respeto de la gobernanza y soberanía de los datos indígenas y comunitarios.
La contribución de los territorios de vida marinos y costeros a la conservación de la biodiversidad no debería depender de su designación oficial como áreas protegidas u OMEC, ni de su inclusión en bases de datos nacionales o mundiales.
Al mismo tiempo, el reconocimiento por sí solo es insuficiente si la pesca industrial, las actividades extractivas y otras presiones continúan socavando la gobernanza consuetudinaria, los medios de vida sostenibles y los derechos de los custodios. La implementación del Marco debe abordar estas amenazas y proporcionar apoyo y recursos accesibles para la conservación liderada por las comunidades.
El Consorcio TICCA insta a las Partes a reforzar la decisión propuesta, de modo que garantice una gobernanza equitativa, la participación plena y efectiva, el respeto de los derechos consuetudinarios y de los diversos sistemas de conocimientos, y un apoyo efectivo a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales que conservan la biodiversidad marina y costera.
Los territorios de vida marinos y costeros ya están conservando la biodiversidad. El desafío para la COP17 del CDB no es crear nuevas categorías para ellos, sino reconocer, respetar, proteger y apoyar los sistemas de gobernanza y las responsabilidades colectivas a través de las cuales sus custodios siguen cuidando el océano.


