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Declaración de posición sobre la SB8j-1 del CDB: Los territorios de vida en el centro del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Declaración del Consorcio TICCA ante la primera reunión del Órgano Subsidiario sobre el Artículo 8 j) y otras disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

First published on 10/22/2025

Por Consorcio TICCA


Los territorios de vida en el centro del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Puntos clave

  • Liderazgo compartido: el Órgano Subsidiario sobre el Artículo 8 j) (SB8j, por sus siglas en inglés) debe incluir funciones de copresidencia y asegurar la participación plena de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales.
  • Derechos como eje: no se deben tomar medidas de conservación sin el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), la seguridad de la tenencia y la protección de las personas defensoras.
  • Justicia del conocimiento: reconocer los sistemas de conocimiento de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales como equivalentes a la ciencia, y defender la soberanía de los datos indígenas.
  • Financiamiento directo: crear fondos flexibles que lleguen directamente a los custodios de los TICCA, territorios de vida.
  • Medir el éxito por el impacto: el progreso se debe medir por los territorios asegurados, los derechos defendidos y las culturas vivas.

Introducción

El Consorcio TICCA celebra la creación del Órgano Subsidiario Permanente sobre el Artículo 8(j) y Disposiciones Relacionadas (SB8j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), así como la realización de su primera reunión. Este espacio institucional, tan esperado en el marco del CDB, se centra en los derechos, los conocimientos y la gobernanza de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, y debe garantizar que el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal avance de manera justa y eficaz.

Derechos y salvaguardas

Todas las medidas del CDB deben basarse en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y en los principios fundamentales sobre derechos humanos para la conservación, incluidos el CLPI, la no discriminación, la rendición de cuentas y la reparación, la participación multilingüe y la protección de las personas defensoras del medioambiente. Estos principios constituyen la base de todo proceso de reconocimiento, planificación e implementación.

Modus operandi inclusivo para el SB8j

  1. Liderazgo compartido: establecer mecanismos de copresidencia o vicepresidencia y funciones de toma de decisiones para los representantes de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, a fin de institucionalizar su participación activa y significativa, en particular la de las redes mundiales y regionales que los representan.
  2. Participación con recursos: garantizar apoyo para los desplazamientos, el cuidado infantil y los servicios de interpretación, con el fin de asegurar una participación equitativa y multilingüe, especialmente de las mujeres, la juventud y las personas de edad avanzada.
  3. Vínculos estructurados: garantizar que las contribuciones del SB8j orienten las directrices del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) y del Órgano Subsidiario sobre la Aplicación (OSA), de modo que las perspectivas del Artículo 8 j) se integren en todo el trabajo del CDB.

Reconocimiento de los territorios de vida

  • Reconocimiento y protección legal: las Partes deben reconocer legalmente los territorios de vida de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, de acuerdo con el derecho consuetudinario y la libre determinación, además de restituir los territorios despojados y protegerlos frente al extractivismo y al acaparamiento de tierras y aguas.
  • No permitir el cambio de denominación sin consentimiento: prohibir el cambio de denominación de los territorios comunitarios como áreas protegidas u OMEC sin la decisión y el CLPI de las comunidades.
  • Meta 3 – los derechos primero: las áreas y los territorios no pueden contabilizarse como parte del 30×30 sin seguridad de tenencia, CLPI y salvaguardas de derechos. En los casos en que se hayan incluido territorios sin consentimiento, deben reconocerse los derechos y garantizar la justicia.

Conocimiento, indicadores y soberanía de los datos

Reconocer los sistemas de conocimiento indígenas y comunitarios como iguales, vivos y dinámicos, arraigados en las lenguas, la espiritualidad y la gobernanza tradicional. El SB8j debería establecer mecanismos de conocimiento liderados por los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, así como adoptar un conjunto de indicadores sobre estos para el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (KMGBF, por sus siglas en inglés), que combine medidas cualitativas —como la vitalidad lingüística, la continuidad cultural y la solidez de la gobernanza— con métricas ecológicas. Además, defender la soberanía de los datos indígenas mediante el respaldo de los Principios CREA y otros protocolos desarrollados por los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, según corresponda, y exigir el CLPI para el mapeo, monitoreo e intercambio de datos.

Principios transversales

  • Los derechos humanos en el financiamiento de la conservación: aplicar los principios fundamentales sobre derechos humanos para la conservación como salvaguardas mínimas en todo financiamiento del CDB, con el fin de garantizar los derechos colectivos, el CLPI y la justicia.
  • Género e interseccionalidad: integrar enfoques con perspectiva de género e interseccionales para garantizar que las mujeres indígenas, la juventud y las personas con diversidad de género tengan un liderazgo y una protección significativos.

Financiamiento que llegue a los custodios

  1. Acceso directo: crear instrumentos de financiamiento flexibles y basados en la confianza para las instituciones de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, y proporcionar apoyo básico más allá de los ciclos de proyectos de corta duración.
  2. Transparencia presupuestaria: exigir a las Partes del CDB que identifiquen e informen sobre el financiamiento liderado por los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales en las Estrategias y Planes de Acción Nacionales en materia de Diversidad Biológica (EPANDB) y en sus presupuestos, así como que se priorice la gobernanza comunitaria, el monitoreo y la transmisión de conocimientos.
  3. Entorno propicio: apoyar a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales para que gestionen sus medios de producción y generen recursos locales que les permitan un desarrollo autodeterminado.

Abordar las amenazas globales y proteger a las personas defensoras

El SB8j debe abordar explícitamente el extractivismo, la militarización, el acaparamiento de tierras y aguas, y las tecnologías perjudiciales como factores que provocan la pérdida de biodiversidad. Los territorios de vida deben protegerse como espacios de justicia, paz y continuidad intergeneracional, con sistemas de alerta temprana, medidas preventivas y acceso a recursos para las personas defensoras.

Resultados concretos solicitados a la SB8j-1

  • Adoptar (para su aprobación por la COP17) un modus operandi inclusivo que incorpore el coliderazgo y la participación con recursos de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales.
  • Recomendar marcos para el reconocimiento legal de los territorios de vida y la adopción de salvaguardas que eviten el daño.
  • Publicar directrices que establezcan la implementación basada en derechos como un requisito para la Meta 3 (30×30) del KMGBF.
  • Aprobar un conjunto de indicadores liderado por los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales para el monitoreo del KMGBF.
  • Hacer un llamado a favor del financiamiento directo y flexible, así como de la presentación de informes transparentes sobre las asignaciones destinadas a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales.
  • Garantizar que la participación en los beneficios derivados de la Información Digital sobre Secuencias de recursos genéticos incluya de manera equitativa a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales.

Conclusión

El éxito no debe medirse por los párrafos negociados, sino por si se protegen los territorios de vida, se apoya a los custodios, se defienden los derechos y las culturas vivas continúan cuidando la Tierra. El Consorcio TICCA está dispuesto a compartir su experiencia, la evidencia y solidaridad provenientes de territorios de vida de todo el mundo.


Sobre el Consorcio TICCA

El Consorcio TICCA es una asociación internacional sin fines de lucro que apoya a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales en la gobernanza y conservación de sus territorios de vida. Sus miembros, presentes en más de 80 países, llevan a cabo acciones colectivas en los ámbitos local, nacional, regional e internacional, en diversas áreas temáticas. Entre ellas se destacan documentar, sostener y defender los territorios de vida, así como promover la participación de la juventud y las relaciones intergeneracionales.

A abril de 2025, el Consorcio está compuesto por 271 miembros (Pueblos Indígenas, Comunidades Locales, sus organizaciones, federaciones y movimientos, junto con organizaciones y redes de la sociedad civil que los apoyan) y 483 miembros honorarios, entre los cuales se incluyen personas estrechamente vinculadas a los territorios de vida y otras con experiencia y conocimientos que pueden contribuir al reconocimiento y apoyo de estos territorios.