Bangladesh aún tiene un largo camino por recorrer tanto en materia de derechos humanos como en la protección de los derechos de este sector. En este país, los derechos de tenencia consuetudinaria no cuentan con reconocimiento legal; por lo tanto, el acceso a ellos se concibe como una «oportunidad» o un «privilegio», y no como un derecho protegido. Además, los sistemas tradicionales de gobernanza y gestión de las pesquerías liderados por las comunidades no cuentan con reconocimiento legal.
First published on 08/20/2026
Documento informativo: Derechos de los pescadores y trabajadores de la pesca artesanal en Bangladesh
Preparado por Sagar Seba/CaST
Publicado por Consorcio TICCA y Sagar Seba/CaST
Defender los derechos de los pescadores y trabajadores de la pesca artesanal es fundamental para proteger los derechos humanos, fortalecer la seguridad e inocuidad alimentaria, salvaguardar la biodiversidad y garantizar la sostenibilidad de las pesquerías. El reconocimiento legal de la tenencia consuetudinaria colectiva les permite a estas comunidades desempeñar un papel efectivo como guardianas y custodias de los territorios acuáticos. Sin embargo, Bangladesh aún tiene un largo camino por recorrer tanto en materia de derechos humanos como en la protección de los derechos de este sector. En este país, los derechos de tenencia consuetudinaria no cuentan con reconocimiento legal; por lo tanto, el acceso a ellos se concibe como una «oportunidad» o un «privilegio», y no como un derecho protegido. Además, los sistemas tradicionales de gobernanza y gestión de las pesquerías liderados por las comunidades no cuentan con reconocimiento legal.
¿Por qué es importante?
Las pesquerías artesanales constituyen una importante red de seguridad sociocultural, ecológica y económica en Bangladesh. Este sector sustenta la soberanía alimentaria de millones de familias, genera un gran número de empleos y empodera a las mujeres, que constituyen la fuerza dominante en la etapa de poscosecha. Las pesquerías artesanales también están indisolublemente ligadas a ríos, humedales, manglares y mares costeros, todos ellos de gran biodiversidad y fundamentales para el control de las inundaciones y la adaptación al cambio climático.
Para las comunidades que sostienen este sector, la inseguridad en la tenencia del agua genera una situación tan difícil como la de los agricultores que carecen de derechos sobre la tierra. Aunque el acceso a estas aguas proporciona a las familias dedicadas a la pesca artesanal un sustento y medios de vida esenciales, la falta de reconocimiento de sus sistemas de gobernanza consuetudinarios y de sus derechos de tenencia implica que los pescadores y trabajadores sean considerados meros «invitados autorizados» en sus propias aguas ancestrales.
Al brindar seguridad jurídica sobre la tenencia colectiva consuetudinaria, se garantizan los derechos de los pescadores y se empodera a las comunidades pesqueras para que actúen como custodias de los territorios acuáticos. Asimismo, les otorga la autoridad para detener la ocupación indebida y la contaminación de los humedales, y para proteger la biodiversidad local frente a la explotación insostenible.
Además, dado que la gobernanza consuetudinaria preserva los profundos vínculos con la identidad cultural, el conocimiento ecológico tradicional y el aprendizaje social, la protección de estos derechos resulta fundamental para la sostenibilidad general de Bangladesh. Hacerlo garantiza que quienes se preocupan genuinamente por estas aguas puedan alcanzar, en última instancia, la prosperidad económica, social y cultural como sus legítimos guardianes.
Avances necesarios
En Bangladesh, las tierras públicas funcionan como «propiedad estatal» (khas) en lugar de como un fideicomiso público. Este sistema, proveniente de la época colonial, prioriza el control gubernamental y los ingresos por encima de los derechos comunitarios tradicionales y de los beneficios públicos. La gobernanza y la gestión de las pesquerías se llevan a cabo principalmente mediante un marco administrativo centralizado y verticalista. Dentro de esta estructura, el Departamento de Pesca, el Departamento de Bosques, el Departamento de Medio Ambiente, el Ministerio de Tierras y las autoridades locales que los representan ejercen un poder exclusivo, discrecional y arbitrario sobre el acceso y el uso de los recursos pesqueros, así como sobre la aplicación de la normativa correspondiente en sus respectivas jurisdicciones.
Derechos de tenencia y sistemas de gobernanza consuetudinarios
En las aguas continentales, fluviales y marinas, los derechos de tenencia consuetudinarios de las comunidades pesqueras artesanales no están reconocidos. Asimismo, la gobernanza y la gestión lideradas por las comunidades tampoco cuentan con reconocimiento legal. En las zonas fluviales en particular, la protección jurídica de la pesca artesanal es extremadamente débil, ya que estas se consideran de acceso abierto y carecen de un marco que garantice la tenencia consuetudinaria. Dado que los derechos de tenencia continúan sin ser reconocidos legalmente en todos los ámbitos, el gobierno puede restringir arbitrariamente el acceso de las comunidades artesanales a las zonas acuáticas.
Naturaleza del acceso
En determinados casos, se conceden explícitamente derechos de usufructo para la pesca. Sin embargo, debido a diversas barreras sistémicas, los pescadores y trabajadores de la pesca artesanal rara vez logran obtenerlos en la práctica. En aguas marinas, aunque las directrices prohíben la pesca de arrastreros comerciales hasta una profundidad de 40 metros —para proporcionar, en teoría, una zona destinada a la pesca artesanal—, esta área no está reservada exclusivamente a ella. En aguas continentales, las zonas se arrendan temporalmente como Jalmahals (bienes hídricos estatales), por períodos que suelen durar de tres a seis años. Debido a que los pescadores artesanales no pueden asumir los elevados costos de arrendamiento por adelantado, los intermediarios terminan tomando el control y subarriendan los derechos, lo que fomenta la explotación de los recursos a corto plazo. En los humedales de manglar de los Sundarbans, el acceso, las estadías temporales y los derechos de captura de peces dependen totalmente de un sistema de permisos y pago de tasas. Dado que los costos formales e informales de estos permisos administrativos superan la capacidad de los pescadores tradicionales de bajos recursos, estos se ven progresivamente privados de sus derechos de uso consuetudinarios.
Participación en la gobernanza
Este marco jurídico desigual margina a las comunidades tradicionales, al tiempo que beneficia a actores impulsados por intereses económicos que, sin ser pescadores, cuentan con la influencia necesaria para obtener acceso por vías administrativas con facilidad. En los Sundarbans, el Departamento de Bosques ejerce un control administrativo exclusivo. Del mismo modo, aunque la política relativa a los Jalmahals prioriza, en teoría, a las cooperativas registradas de «pescadores genuinos», esta definición no distingue entre los pescadores artesanales y los inversores comerciales e ignora los derechos consuetudinarios. La Ley de Protección y Conservación de la Pesca de 1950 se actualizó en febrero de 2026 para permitir que el gobierno declare Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas (OMEC) en los humedales continentales. En lugar de convertirse en una herramienta burocrática más al servicio de una gobernanza verticalista al estilo colonial, esta medida debe aplicarse como un mecanismo basado en los derechos humanos que establezca una gobernanza participativa y reconozca los derechos de tenencia de los pescadores artesanales.
¿Qué se puede hacer?
Para promover los derechos humanos y la sostenibilidad en la pesca, es necesario ir más allá de la retórica e incluir a las comunidades pesqueras artesanales marginadas, entre ellas las mujeres y los jóvenes, así como plasmar esa inclusión en la legislación vinculante y garantizar su aplicación efectiva.
- La adopción de las reformas jurídicas y de políticas necesarias le daría al gobierno la oportunidad de superar los limitados sistemas de cogestión y los derechos de usufructo existentes; de reconocer la pesca artesanal y de subsistencia, así como el trabajo relacionado con la pesca, como un «derecho protegido»; de proteger los derechos de tenencia colectiva tradicionales y consuetudinarios de las comunidades pesqueras, y de reconocer la gobernanza consuetudinaria.
- Al definir las prioridades del Plan Nacional de Acción para la Pesca en Pequeña Escala, el gobierno y las demás partes interesadas deben involucrar a las organizaciones y los grupos que realmente representen a los pescadores y trabajadores de la pesca artesanal, con especial atención a convertir las directrices internacionales voluntarias en sistemas concretos de gobernanza local basados en derechos que sustituyan los actuales modelos verticalistas.
- Mediante la ratificación del Convenio 169 de la OIT, el gobierno puede garantizar que las distintas identidades, la libre determinación y los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra y el agua de los Pueblos Indígenas y las comunidades pesqueras tradicionales reciban, por fin, protección jurídica.
Cita
Consorcio TICCA y Sagar Seba/ CAST. (2026). Derechos de los pescadores y trabajadores de la pesca artesanal en Bangladesh: Documento Informativo. https://doi.org/10.70841/CF265BF
Traducido del bengalí


