Declaración del Consorcio TICCA en la 17.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP17) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que tuvo lugar en Ereván, Armenia
First published on 10/21/2026
Por el Consorcio TICCA
El Consorcio TICCA celebra el trabajo continuo en materia de movilización de recursos y la implementación de la Estrategia para la Movilización de Recursos 2025–2030, en apoyo del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal. Sin embargo, ahora que la 17.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP17) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) lleva a cabo la primera revisión de la implementación de la Estrategia, debemos ser claros: La brecha de financiamiento para la biodiversidad va mucho más allá de cuántos recursos se movilizan. Importa de igual manera adónde se destinan esos recursos, quién puede acceder a ellos y de qué forma, quién decide cómo se utilizan y si llegan a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales custodios, que son quienes se encargan de proteger la biodiversidad en el terreno.
La Meta 19 del Marco Mundial de Biodiversidad exige que se incrementen los recursos y que estos, además, sean eficaces, oportunos y de fácil acceso. A su vez, la Meta reconoce explícitamente las acciones colectivas de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, las acciones centradas en la Madre Tierra y los enfoques no basados en el mercado. El Consorcio TICCA hace hincapié en que estos elementos deben tratarse como parte integral de la implementación de la Meta 19, y no como cuestiones secundarias.
Por lo tanto, el Consorcio TICCA destaca cinco prioridades:
1. Cumplir los compromisos internacionales de financiamiento para la biodiversidad.
Nos preocupa profundamente que el financiamiento público internacional siga siendo insuficiente, impredecible y de acceso desigual. El incumplimiento de los compromisos de financiamiento público no puede compensarse simplemente ampliando la gama de instrumentos financieros o trasladando la responsabilidad hacia el financiamiento privado.
Las obligaciones establecidas en el artículo 20 del CDB siguen siendo fundamentales. La movilización de financiamiento «de todas las fuentes» debe complementar —no diluir ni sustituir— las obligaciones de las Partes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente dichas obligaciones.
Por lo tanto, la COP17 debe enviar una señal inequívoca de que la implementación de la Meta 19 a), incluido el compromiso de movilizar al menos USD 30 000 millones anuales en financiamiento internacional para la biodiversidad de aquí a 2030, exige una estricta rendición de cuentas y, a su vez, de que estos recursos deben ser oportunos, adicionales, previsibles, no discriminatorios y accesibles.
2. Garantizar que el acceso directo al financiamiento para los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales se convierta en un elemento operativo de la arquitectura de financiamiento de la biodiversidad
La Decisión 16/34 ya reconoce que los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales desempeñan un papel importante en la implementación del Convenio y en la consecución de los objetivos del Marco Mundial de Biodiversidad; sin embargo, a menudo carecen de un acceso adecuado al financiamiento para la biodiversidad.
Los criterios preliminares para la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero del CDB en el marco del acuerdo permanente, que han sido objeto de deliberación en el período previo a la COP17, van más allá al reconocer su papel y considerar el acceso directo al financiamiento. Instamos encarecidamente a las Partes a mantener y reforzar esta disposición.
El acceso directo debe significar algo más que la participación en proyectos diseñados y controlados por intermediarios. Debe permitir que los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales —incluso a través de sus propias instituciones, organizaciones y fondos— diseñen, gobiernen, reciban y gestionen los recursos de acuerdo con sus prioridades y sistemas de gobernanza, con mecanismos adecuados de rendición de cuentas.
Condicionar el acceso a la aprobación de las autoridades nacionales, por ejemplo, mediante cartas de apoyo obligatorias, conlleva el riesgo de recrear precisamente las barreras que las modalidades de acceso directo pretenden superar, en particular cuando los Pueblos Indígenas carecen de reconocimiento formal o cuando sus relaciones con las instituciones estatales se ven limitadas.
3. El financiamiento de los territorios indígenas y tradicionales debe reconocer la gobernanza, la tenencia y los derechos colectivos
Los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales no son meros beneficiarios del financiamiento para la biodiversidad. Son titulares de derechos, poseedores de conocimientos y custodios que gobiernan territorios que contribuyen sustancialmente a la conservación de la biodiversidad y a su uso sostenible.
Por lo tanto, el financiamiento destinado a sus territorios debe respetar el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), las prioridades autodeterminadas, las instituciones consuetudinarias y los sistemas colectivos de tenencia y gobernanza, según corresponda.
En particular, solicitamos un mayor apoyo a los fondos dirigidos por los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales y a otros mecanismos de financiamiento administrados a nivel local, que pueden reducir la intermediación excesiva y garantizar que una mayor proporción de los recursos se destine a las acciones de conservación sobre el terreno. El financiamiento debe apoyar la continuidad de las prácticas de conservación exitosas y la gestión colectiva. La conservación debe seguir siendo la prioridad; la restauración solo debe recibir apoyo cuando se haya demostrado que los ecosistemas han sido degradados y cuando los titulares de derechos determinen que es necesaria.
4. Todos los mecanismos de financiamiento para la biodiversidad, incluidos los innovadores y privados, deben estar sujetos a salvaguardias estrictas
La expansión del financiamiento, los créditos de biodiversidad, las compensaciones, los pagos por servicios ecosistémicos y otros instrumentos financieros considerados «innovadores» no pueden avanzar más rápido que el desarrollo y la aplicación efectiva de salvaguardias sociales y ambientales.
La propia Meta 19 d) supedita explícitamente los mecanismos innovadores a la existencia de dichas salvaguardias.
El financiamiento presentado como «positivo para la biodiversidad» no debe dar lugar al despojo, a restricciones sobre el uso sostenible consuetudinario, a la mercantilización de los territorios o los conocimientos, ni a que se traslade la carga de la conservación a los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales mientras los beneficios financieros se acumulan en otros lugares.
Por lo tanto, instamos a las Partes a garantizar que los mecanismos de financiamiento para la biodiversidad incorporen salvaguardias basadas en los derechos humanos, transparencia, participación plena y efectiva, CLPI cuando proceda, mecanismos de reclamación y reparación, así como una rendición de cuentas independiente.
También advertimos contra el hecho de considerar las compensaciones de biodiversidad como equivalentes a un financiamiento nuevo y adicional para la conservación sin una evaluación rigurosa de su adicionalidad, su integridad ecológica y sus implicaciones para los derechos.
5. Aumentar sustancialmente el reconocimiento y el apoyo a la Meta 19 f) y a los enfoques no basados en el mercado
La movilización de recursos no puede convertirse en sinónimo de financierización de la biodiversidad. La Meta 19 reconoce explícitamente las acciones colectivas de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, las acciones centradas en la Madre Tierra y los enfoques no basados en el mercado. Estos enfoques no son alternativas residuales al financiamiento basado en el mercado: representan sistemas históricos de gestión, reciprocidad, gobernanza colectiva y cuidado que sostienen la biodiversidad sin convertir la naturaleza en activos financieros.
Por lo tanto, la implementación de la Estrategia de Movilización de Recursos debe dar seguimiento y apoyo tanto a los flujos financieros como a las contribuciones de las acciones colectivas de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales, garantizando al mismo tiempo que el reconocimiento de esas contribuciones no se utilice para compensar ni reducir las obligaciones financieras previstas en el artículo 20.
Al tiempo que las Partes examinan la arquitectura institucional del financiamiento para la biodiversidad, el Consorcio TICCA apoya firmemente que se mantengan los criterios que exigen una estructura de gobernanza democrática, transparente, justa, equitativa, inclusiva y representativa; un acceso simplificado y oportuno; la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales; el acceso directo al financiamiento, y mecanismos sólidos de rendición de cuentas, reclamación y reparación.
Estas prioridades y principios no deben quedar como meras aspiraciones entre corchetes. Son condiciones esenciales para que el mecanismo financiero sea eficaz.
Al finalizar la COP17, la pregunta debe extenderse más allá de cuánto financiamiento para la biodiversidad se ha movilizado. Debemos preguntarnos: ¿Cuánto llega directamente a los Pueblos Indígenas y a las Comunidades Locales, y cuáles son las barreras para que ocurra? ¿En qué medida apoya sus prioridades autodeterminadas y sus territorios de vida? ¿Cuánto llega al ámbito local en lugar de ser absorbido por intermediarios? ¿Y cuánto se entrega sin socavar los derechos, los sistemas de gobernanza y los valores no basados en el mercado?
Cerrar la brecha de financiamiento para la biodiversidad sin eliminar estas barreras estructurales no permitirá cumplir el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal. El financiamiento debe llegar a quienes conservan la biodiversidad, no limitarse a financiar la conservación a su alrededor.


